XIV.2o.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SIMULACION DE CONTRATO. NO EXISTE CUANDO EN EL MISMO SE PACTA EXPRESAMENTE UN CREDITO PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 455
Para que exista simulación de un contrato, es necesario que se realice en un acto aparente por no coincidir la voluntad real con lo declarado a fin de producir engaño a terceros, pero tal hipótesis no se actualiza cuando se celebra un contrato de crédito con garantía hipotecaria específicamente para la reestructuración de pasivos, al amparo del cual la institución de crédito acreedora deposita en la cuenta de cheques del deudor cierta cantidad para después cargarla nuevamente y abonarla a cuenta de los intereses generados de acuerdo con lo pactado; toda vez que ambas partes manifiestan claramente en el citado acuerdo de voluntades, su intención respecto al objeto del referido contrato, es decir, de actualizar el pago de intereses; de ahí que no existe simulación alguna por no haberse demostrado disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/96. Radio Refacciones Flores, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.
Amparo directo 287/96. Fernando Salazar Cámara y otra. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.