XIV.2o.45 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. CASO EN QUE NO OPERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 464
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la multa impuesta al defensor particular por haber omitido formular conclusiones, no procede suplir la deficiencia de la queja y jurídicamente es posible declarar inoperantes los agravios enderezados contra la resolución impugnada, en virtud de que aun cuando se trata de un asunto en materia penal, el acto de autoridad no recae en el propio procesado y es distinto de la privación de la libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/96. Fernando Vázquez Salazar. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.