III.1o.C.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 470
Del contenido de los artículos
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,
79 y 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la legislación de amparo, conforme a su artículo
2o
., se advierte que el primero de los preceptos no contiene disposición expresa en el sentido de que cuando algún testigo omita llevar consigo documento que lo identifique en el momento de la diligencia, su testimonio no será recibido, y por el contrario, la literalidad de la disposición señalada en segundo lugar permite inferir con toda claridad que la identificación de un testigo no necesariamente debe llevarse a cabo de manera documental, sino que puede realizarse mediante algún otro elemento de prueba, como por ejemplo, a través de alguna otra persona que asista a la diligencia respectiva, dado que el juzgador, para conocer la verdad de los hechos, puede valerse de cualquier persona, cosa o documento, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación con los hechos controvertidos; y además, acorde al artículo 87 mencionado, el tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que las mismas estén reconocidas por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/96. José Luis Reynaldo Guzmán Llamas. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.