VI.3o.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO A CARGO DE UN BANCO EXTRANJERO. DEBE PRECISARSE EL LUGAR DE SU EMISION PARA QUE PROCEDA LA ADMISION DE LA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 472
El artículo
1392 del Código de Comercio
, que se encuentra dentro de las normas que regulan el procedimiento en los juicios ejecutivos, estatuye: "Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago...". Esto significa que, tratándose de la acción cambiaria que se fundamenta en un título ejecutivo como es un título de crédito, el juzgador, para poder emitir el auto de exequendo, está obligado a constatar que el documento fundatorio de la acción satisfaga los requisitos de validez de un título de crédito. Ahora bien, el artículo 253 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye: "Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México, son válidos si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares, conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto." Del precepto transcrito se obtiene la siguiente conclusión: para que un órgano jurisdiccional mexicano pueda admitir una demanda en la que se ejercita la acción cambiaria fundamentada en un documento a cargo de un banco ubicado en el extranjero, lo primero que debe constatar es el lugar de emisión de aquél. En efecto, el primer párrafo de la disposición transcrita establece que las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito, se determinan por la ley del lugar en que "aquél se emitió"; es decir, si se pretende que el título se rija por la ley del lugar de su emisión, es requisito sine qua non que se precise dónde fue expedido el documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/96. Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.