II.1o.C.T.91 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPION, IMPROCEDENCIA DE LA, SI FALTA EL ANIMUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 477
Los dos elementos conformantes del hecho posesorio son: el corpus y el animus, entendiéndose por el primero, la tenencia de la cosa en forma material y en cuanto al segundo, la intención, la cual no es subjetiva, sino objetiva, de tal manera que los terceros puedan apreciarlo y en esas condiciones, si la persona moral reconoce que con su consentimiento se escrituró un inmueble a favor de una persona física, por razones que omite señalar, evidentemente consintió carecer del elemento animus a su favor, sino en el de la persona a cuyo nombre escrituró y así, resulta irrelevante que en lo subjetivo tenga la intención de poseer en concepto de dueña, pues lo trascendente es la objetividad de esa intención y por ende, aun cuando revele la causa de posesión derivada, en virtud de un supuesto contrato, ésta carece del elemento animus para satisfacer el requisito necesario para usucapir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/96. México Compañía Constructora, S.A. de C.V. 9 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.