II.1o.C.T.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACION PROCESAL. NO LA CONSTITUYE LA FALTA DE EXHIBICION DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 481
La falta de exhibición del documento fundatorio con la demanda, no constituye una afectación al procedimiento, porque se vincula con el impedimento del actor para acreditar la acción ejercitada y por ende, según el caso, puede o no hacerse su análisis, si aparece o no agregada, al resolverse la litis, por falta de presentación oportuna de un elemento de convicción y este aspecto no se ubica como violación procesal, en los artículos
159 y 161 de la Ley de Amparo
, al referirse a una cuestión de fondo y no a la recepción de pruebas ofrecidas legalmente o las no receptadas conforme a la ley, en cuya hipótesis, no puede ubicarse el acto afectatorio producido al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1330/95. Arfra Ingeniería, S.A. de C.V. 2 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.