II.1o.C.T.98 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VISITA DE HIJOS. FACULTAD EXCLUSIVA PARA DETERMINARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 481
Es facultad exclusiva de la autoridad responsable, determinar las circunstancias en que deben realizarse las visitas del cónyuge perdidoso en un juicio de divorcio, para con su hijo; y sólo que haya una infracción a las reglas de la lógica o sentido común, podrá valuarse en el amparo esa determinación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/96. Jaime Orzynski Pociengiel. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.