IV.2o.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO SE CONFIGURA SU PROFESIONALIDAD CUANDO AL MOMENTO DEL SINIESTRO LAS LABORES QUE DESEMPEÑABA EL OPERARIO NO PROVENÍAN DE UNA ORDEN, SINO DE UN ACUERDO ENTRE ÉSTE Y SU JEFE INMEDIATO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3731
Cuando un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad demanda el reconocimiento de un accidente como de "trabajo", así como su jubilación en términos de las cláusulas 61 y 69 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre ese organismo y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, y la incapacidad permanente total, con apoyo en que dentro de su jornada de trabajo recibió instrucciones de su jefe inmediato para realizar maniobras que no formaban parte de sus labores para las cuales fue contratado, pero del cúmulo probatorio no se justifica esa orden de trabajo, sino que se acredita que el operario y su jefe acordaron realizar en beneficio de una persona ajena a la empleadora la actividad de la que resultó el siniestro en la persona del trabajador, no procede la calificación de profesionalidad del accidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2011. Comisión Federal de Electricidad. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.