I.3o.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES. SON TÍTULOS PAGADEROS A LA VISTA DESDE SU EXPEDICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3743
El artículo
178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
dispone que los cheques son títulos pagaderos a la vista y que cualquier inserción contraria se tendrá por no puesta, además de que deberán pagarse el día de su presentación aunque sea anterior a su fecha de expedición. La ratio legis de ese artículo conduce a concluir que los cheques son títulos liberatorios de la obligación relativa, porque constituyen un instrumento de pago que se actualiza con la entrega del título (lo anterior sin soslayar que se reciben salvo buen cobro). De esto se sigue que la práctica de recibir cheques posfechados es contraria a la ley, de tal manera que si el tenedor de un cheque posfechado lo presenta para su pago antes de la fecha de su expedición, éste tendrá que ser pagado por la institución bancaria librada siempre y cuando tenga los fondos suficientes, o por el contrario, deberá devolverlo por esa razón y podrá ser base de la acción correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2011. Roberto Palazuelos Rosenweig. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.