2a./J. 22/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2901
De la interpretación literal, armónica, histórica y teleológica de los artículos
742 a 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo
deriva que, sin importar que sea la primera o ulterior notificación personal, debe dejarse la cédula a que se refiere el último de los artículos citados, junto con la resolución cuya notificación se ordenó de manera personal, por ser la forma de dar certeza respecto de la diligencia relativa.
Precedentes
Contradicción de tesis 318/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primero del Vigésimo Séptimo Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de jurisprudencia 22/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.