P. CXXXIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
LETRAS DE CAMBIO. EL ARTICULO 129 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, NO ES UNA LEY PRIVATIVA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 92
El artículo
129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, al establecer para el tenedor de una letra de cambio la obligación de entregar al deudor dicho documento, cuando éste cubra el importe correspondiente, no constituye una ley privativa que vaya en contra del principio de igualdad garantizado por el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que entraña una disposición general y abstracta, que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos sujetos que se ubiquen dentro de su hipótesis, la que no desaparece después de aplicarse a un caso concreto, sino que prevalece para todos aquellos que resulten idénticos.
Precedentes
Amparo en revisión 1200/95. Alicia Riquelme Díaz. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número CXXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.