P. CXLI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD LEGISLATIVA CREA UNA NORMA IGUAL O SEMEJANTE A LA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 141
Si de acuerdo con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, su efecto se agota en proteger al quejoso en contra de la aplicación de la ley reclamada de inconstitucional, sin juzgar sobre su vigencia ni su validez general, debe concluirse que no se actualiza el supuesto de repetición del acto reclamado cuando la actividad legislativa crea una ley de contenido igual o similar al de la ley declarada inconstitucional, pues la sentencia protectora sólo alcanza a la autoridad aplicadora de la ley, pero no vincula a su creadora en cuanto no trasciende a su vigencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 142/94. Porcelanite, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de noviembre en curso, aprobó con el número CXLI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.