1a. XVI/2011 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2916
De los artículos
162, fracción XII, 163, fracción II, 184, fracción XVII y 185, fracción XIV, de la Ley Aduanera
, se desprende, por una parte, que los agentes aduanales se encuentran en posibilidad de constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios; por la otra, que dichas personas se encuentran obligadas a presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes a aquel en que se constituya una de esas sociedades y; finalmente, que en caso de no hacerlo se les impondrá multa de $10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente. Ahora bien, el hecho de que el último de los preceptos citados establezca la posibilidad de que la sanción se aumente en función del tiempo que transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que ello ocurra, no transgrede lo dispuesto por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que se trata de una sanción instantánea con efectos permanentes, cuyas consecuencias se prolongan durante todo el tiempo en que se le impide al Estado llevar a cabo un control eficaz de la actuación de los agentes aduanales en las operaciones de comercio exterior; esto es, existe una reiteración de la conducta omisiva, hasta en tanto no se presente el aviso respectivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2099/2011. Yolanda Leyva Salazar. 16 de noviembre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.