XVI.1o.A.T.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PERSONALIDAD EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. SU FALTA DEBE DILUCIDARSE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, A TRAVÉS DEL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4519
Los artículos
177 y 290 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato
establecen como incidentes en el proceso administrativo los de impedimento, acumulación de autos y nulidad de notificaciones. Por su parte, el artículo
289
del citado ordenamiento prevé la posibilidad de tramitar incidentes no previstos, de acuerdo al procedimiento en él indicado. En estas condiciones, aun cuando los preceptos inicialmente mencionados no señalan expresamente el incidente de falta de personalidad, al ser este aspecto un presupuesto procesal, debe dilucidarse en el aludido procedimiento conforme al último de los referidos dispositivos, previo a la promoción del juicio de garantías, atento al principio de definitividad que lo rige pues, de lo contrario, se actualiza la causal de improcedencia contenida en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/2011. Tesorero Municipal de Guanajuato. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: María Mónica Soledad Torres Camacho.