2a. VII/2011 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3817
Ese principio constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Derivado de lo anterior, el artículo
58, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social
vigente, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, únicamente tienen derecho a una indemnización global de 5 anualidades, a diferencia de aquellas que tienen una incapacidad superior a ese porcentaje pero inferior al 50%, quienes pueden elegir entre la indemnización o una pensión, no contraviene el derecho humano a la no discriminación, porque la diferencia de trato no se encuentra motivada por razón de la discapacidad en sí misma considerada, sino que la norma se encuentra dirigida a todas las personas que presenten una incapacidad permanente parcial por riesgo de trabajo; es decir, no se distingue a las personas que presentan una incapacidad permanente parcial respecto de las que no tienen discapacidad, ni menoscaba por ese hecho los derechos de aquéllas en función de su discapacidad.
Precedentes
Amparo en revisión 711/2011. Antonio Tique López. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.