I.8o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2254
El artículo
40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medida de apremio el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Consecuentemente, dicha porción normativa no viola la garantía de seguridad jurídica, al no dejar al gobernado en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, pues la imposición de la medida exige que la autoridad haga previamente del conocimiento del afectado la conducta que debe desplegar para no hacerse acreedor a aquélla, por lo que éste tiene la seguridad de las consecuencias en caso de oponerse, impedir u obstaculizar físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, lo cual implica que la decisión que tome la autoridad deba justificarse por las circunstancias en que se suscite el hecho.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/2011. Management Supplier, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.