XV.4o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CAPITAL CONSTITUTIVO. ES INAPLICABLE DICHO CONCEPTO CUANDO EL PERIODO CUYA ANTIGÜEDAD SE RECONOCE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS, ES ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA (16 DE JUNIO DE 1994).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2259
El capital constitutivo a que se refiere el artículo
64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
, y su interpretación contenida en la jurisprudencia 2a./J. 172/2011 (9a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 458, de rubro: "
SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESTATAL EMPLEADOR CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO QUE RESULTE POR LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR, COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
.", son inaplicables en el caso de que en el laudo se reconozca al trabajador una antigüedad de servicios respecto de un periodo anterior a la vigencia de dicha norma (16 de junio de 1994). Ello es así, dado que aplicar el mencionado concepto en tal hipótesis significaría quebrantar el principio de no aplicación retroactiva de la ley, contenido en el artículo
14 de la Constitución Federal
, dado que se trata de una norma sustantiva, en virtud de que impone derechos y obligaciones, esto es, implica afectar situaciones jurídicas concretas realizadas antes de la entrada en vigor de la referida norma. Lo anterior, en virtud de que si bien el empleador es un órgano estatal, lo cierto es que se le reclaman prestaciones en su calidad de patrón equiparado, es decir, su responsabilidad de cubrir prestaciones de seguridad social derivadas de una relación laboral, de manera que se trata de una situación jurídica en la que el ente público se vincula con los particulares en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/2011. Arnoldo Cañedo Meza y otros. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 5/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XV. J/3 L (10a.) de título y subtítulo: "
CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY
."