I.8o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE FILMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 269, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL FIJAR UNA CUOTA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LOS SUPUESTOS DEL MISMO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2277
El principio de equidad tributaria tratándose de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación se cumple, por regla general, cuando las tasas aplicables son fijas e iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien, al traducirse en un beneficio uniforme para ellos; o variables, si el grado de utilización es diferente. Por tanto, el artículo
269 del Código Fiscal del Distrito Federal
, que prevé los derechos por la expedición de permisos de filmación en la vía pública, al fijar en su inciso e) una cuota por la expedición de un permiso urgente en vías de tránsito vehicular diversa a la establecida para el resto de los supuestos del mismo precepto, no viola dicho principio, porque tratándose de los incisos a) y b), relativos a la filmación en ciclovías y en vías de tránsito peatonal, respectivamente, el bien de dominio público es distinto del señalado inicialmente y tiene características marcadamente opuestas. Tampoco ocurre dicha transgresión al confrontar esa hipótesis con los incisos f) y g), relativos, el primero, a la modificación del permiso y, el segundo, a su prórroga, pues ni siquiera se refieren a un tipo de vía pública, lo cual hace imposible algún tipo de comparación. Finalmente, en lo atinente a los incisos c) y d), que se refieren a las filmaciones en vías primarias y secundarias de tránsito vehicular, respectivamente, la distinción radica en la urgencia, lo cual conforme a la Ley de Filmaciones del Distrito Federal implica un despliegue de actividades en un tiempo muy breve, de modo que no puede considerarse que el beneficio para usar una vía vehicular como consecuencia de la obtención de un permiso urgente, sea el mismo que el obtenido por una persona que tramitó uno ordinario de acuerdo con estas últimas porciones normativas, puesto que la prontitud de respuesta de la autoridad conlleva necesariamente un beneficio para el solicitante, ya que ello le permitirá no sólo planear de manera inmediata su filmación, sino que, incluso, le puede redundar en beneficios económicos, al esperar menos tiempo en el otorgamiento del permiso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/2011. Televisa, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.