XIX.1o.A.C.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGUE CONOCER LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE IMPUGNAR Y/O LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN, POR FALTA O ILEGAL NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTANCIA TANTO DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS COMO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2356
De la interpretación sistemática de los artículos
16, fracción II y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
se colige que ambos preceptos coinciden en cuanto al desconocimiento aducido por el demandante, con la diferencia de que el primero se refiere específicamente al de la resolución que pretende impugnar, y el segundo, al de los hechos que motivaron las resoluciones y actos administrativos (salvo que en la propia demanda exista manifestación en contrario), por lo que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer tal resolución y/o los hechos que le dieron origen, por falta o ilegal notificación, en ambos casos la autoridad debe exhibir, al contestar la demanda, constancia tanto de la existencia de los actos como de su legal notificación, a fin de que el particular tenga oportunidad de combatirlos, en respeto a su garantía de audiencia y al derecho que tiene, en todo caso, de ampliar su demanda en términos del artículo
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del citado ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2011. RCR Servicios Industriales de Mantenimiento, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.