XIII.T.A.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE OAXACA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE NO SE EJECUTE LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE UNA HUELGA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2356
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, carece de legitimación para inconformarse contra la suspensión provisional decretada por el Juez de Distrito respecto a la ejecución de la declaratoria de inexistencia de huelga, cuyo efecto estriba en que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, subsista la paralización de labores; precisamente porque tal medida no causa una afectación real y directa a los intereses, derechos o atribuciones de aquélla y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de queja en el caso previsto en el artículo
95, fracción XI, de la Ley de Amparo
, por lo que ese medio de defensa debe desecharse por improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/2011. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca. 3 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.