2a./J. 45/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1442
Conforme a la
fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
, los titulares señalados cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral
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del mismo ordenamiento, el titular puede ser representado por apoderado. En ese sentido, se concluye que el Ayuntamiento demandado puede comparecer por conducto de los funcionarios citados, que legalmente lo representan, o por los apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, designados por el propio Ayuntamiento debidamente integrado, pero no puede inferirse que dichos funcionarios, por el solo hecho de tener la representación legal de aquél puedan, a su vez, otorgar esa representación en favor de terceros.
Precedentes
Contradicción de tesis 430/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.