I.13o.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, ES PARTE FORMAL EN EL JUICIO EN EL QUE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS DE TALES SOCIEDADES RECLAMEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES, AUNQUE SE INCORPORE AL PROCEDIMIENTO COMO TERCERO INTERESADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2411
A partir del primero de julio de dos mil tres se abrogó la Ley Orgánica del Sistema Banrural, decretándose la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban ese sistema. Al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq), por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le correspondió originalmente actuar como liquidador de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural que se liquidaban. Durante su disolución y liquidación, las referidas sociedades nacionales de crédito siguen siendo titulares de las obligaciones que hayan contraído, para lo cual el Gobierno Federal destinó recursos económicos para responder a los requerimientos vinculados con la liquidación del referido sistema con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, entre ellos, los derivados de las obligaciones laborales de las sociedades nacionales de crédito con sus trabajadores pensionados y jubilados. Por su parte, el artículo
octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de diciembre de dos mil dos, determinó que se entenderían conferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo público descentralizado de la administración pública federal, todos los mandatos y demás operaciones que tenía encomendados el aludido Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito que debía extinguirse, debiendo pasar sus recursos financieros, materiales y humanos al mencionado SAE. En congruencia con lo anterior, si al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes corresponde administrar los derechos patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el sistema banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos, entonces, no se trata de un tercero ajeno a la controversia, sino que, a partir del primero de julio de dos mil tres (fecha en que comenzó la liquidación del referido sistema), le corresponde administrar los bienes patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el sistema banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos; máxime que, conforme al artículo
689 de la Ley Federal del Trabajo
, aplicado supletoriamente a la ley burocrática, es parte formal en el juicio laboral, pues cuenta con un interés jurídico que deducir en él, del cual es titular en ejercicio de sus especiales facultades legalmente conferidas y que, por ello, le reporta la responsabilidad del conflicto, aun cuando haya sido llamado como tercero interesado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 908/2011. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.