IV.3o.C.1 C (10a).Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN EN LA QUE SE PIDE SU MODIFICACIÓN DEBE PLANTEARSE VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1054
En términos de los artículos
1074, 1076 y 1080, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, las pretensiones que deben ser objeto de juicio ordinario, lo son, entre otras, aquellas vinculadas al derecho a recibir alimentos, tal es el caso, cuando éstos no se proporcionan o se dejan de proporcionar y se demanda su pago o bien, la pérdida de ese derecho, así como también en las que con motivo de una separación o divorcio de los padres debe dilucidarse a quién de ellos corresponderá la custodia de los menores, siendo entonces que, cuando esas cuestiones fueron resueltas previamente, es la vía incidental la procedente para obtener su modificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.