III.2o.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CLÁUSULA PENAL. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, GENERA LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLA EN LA MISMA MEDIDA, SALVO CONVENIO EXPRESO DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1080
De los artículos
1310 y 1314 del Código Civil del Estado de Jalisco
se deduce que en los contratos las partes pueden estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida y si fuere cumplida en parte, dicha pena se modificará en la misma proporción. Asimismo, conforme a esta última hipótesis, es decir, si la obligación fuere cumplida en parte, la pena convencional se modificará en la misma proporción y esa disposición eventualmente podrá ser restringida en caso de que los contratantes renuncien a ella, en términos del numeral
8o.
del citado código. Ahora bien, si en un contrato las partes establecen que para el caso de incumplimiento de alguna de ellas, se procederá a su rescisión, estipulando como cláusula penal para quien incumpla, un veinte por ciento sobre el valor de la operación total, y si el demandado incumple parcialmente, debe considerarse procedente la reducción de la pena convencional solicitada, con independencia de que las partes no establezcan en la cláusula penal, si el incumplimiento sancionado con ella, debía ser total o parcial y que no se previó la posibilidad de la modificación. Ello, porque si en el contrato base de la acción, las partes no renuncian a lo dispuesto en el mencionado artículo 1314, que señala que si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, así debe procederse, pues para que no sea aplicable la norma las partes necesariamente deben establecer que en caso de incumplimiento parcial, esa regla general prevista en la ley, no será aplicable, para así estar ante una voluntad de las partes que supere la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/2011. Óscar Ortega Cuevas. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.