XXVII.1o.(VIII Región) 4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE DICTA EN LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1096
Conforme al artículo
58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas
, el Consejo de la Judicatura local es un órgano formalmente judicial y materialmente administrativo, que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la entidad, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal del Trabajo Burocrático y el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa. Por otra parte, de acuerdo con los artículos
131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
;
229, fracción IV, y 253 del Código de Organización del Poder Judicial
, ambos del Estado de Chiapas, el referido consejo también cuenta con la potestad para dirimir en única instancia los conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus servidores, salvo los suscitados en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa. Ahora bien, cuando conoce de controversias laborales no actúa como un órgano materialmente administrativo, sino como un auténtico tribunal, al reunir las condiciones para que se le reconozca ese carácter, a saber: ha sido creado, estructurado y organizado mediante leyes; cuenta con autonomía para resolver y tiene competencia legal para dirimir conflictos. Además, el empleo de la expresión "única instancia" en el citado artículo 131 refleja la intención legislativa de regular un verdadero proceso, ya que el vocablo "instancia" se refiere al conjunto de actos procesales que integran un juicio y que culminan con una sentencia definitiva. Aunado a lo anterior, de la interpretación sistemática de los artículos
14, párrafo segundo; 123, apartados A, fracción XX, y B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, se advierte la voluntad del Estado mexicano de garantizar que todas las controversias laborales sean resueltas por autoridades que actúen como tribunales, esto es, con imparcialidad y desapego al interés de las partes. Así pues, los procedimientos laborales de los que conoce el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas constituyen verdaderos juicios seguidos ante un tribunal, por lo que las resoluciones definitivas dictadas en ellos son impugnables en amparo directo, de conformidad con los artículos
44, 46 y 158 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 633/2011. Lirio del Rosario Chandomi Rodríguez y otros. 21 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 20/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 82/2013 (10a.) de rubro: "
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ACTÚA COMO TRIBUNAL, POR LO QUE SUS FALLOS DEFINITIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO LAUDOS Y PUEDEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."