I.7o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL IMPONER A LOS INTERESADOS QUE INGRESEN UNA SOLICITUD DE PERMISO AL SISTEMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS DE IMPACTO ZONAL, LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN CONSISTENTE EN LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CON LOS QUE CUENTEN, CONFORME A UNA NORMA INEXISTENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE DEJEN DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENERLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1131
El artículo
31, fracción VIII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, establece que los interesados que ingresen una solicitud de permiso al sistema para el funcionamiento de los giros de impacto zonal, deberán proporcionar la información consistente en los cajones de estacionamiento con los que cuenten, de conformidad con el numeral
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, fracción XVIII, de la propia ley; sin embargo, del análisis de este último artículo, se advierte que no cuenta con la fracción referida. Por tanto, ante esa incongruencia, el precepto inicialmente señalado viola la garantía de seguridad jurídica, al no otorgar certeza al gobernado de los términos en que deberá remitirse la información exigida como presupuesto para el otorgamiento de un permiso, en tanto que la viabilidad de ese requisito se encuentra supeditada a lo establecido en una norma inexistente. No obstante, el efecto de que se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso la obligación ahí prevista, únicamente se traduce en que se le permita presentar la solicitud de permiso, sin detallar que cuenta con cajones de estacionamiento, sin que ello signifique que deje de cumplir con el requisito de tenerlos, como presupuesto para el legal funcionamiento del establecimiento mercantil, pues tal prerrogativa se encuentra regulada en diverso numeral de la propia legislación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 532/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2013 (10a.) de rubro: "
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2012, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
."