I.7o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1134
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la garantía de fundamentación y motivación de una ley, prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, está determinada por la satisfacción de dos requisitos fundamentales: que la autoridad que la emite actúe dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, y que el cuerpo normativo se refiera a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas de manera motivada, sin que esto implique que el órgano legislativo esté constreñido a motivar pormenorizadamente cada uno de los supuestos que comprenden los preceptos de que se trate. Por tanto, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, no viola la mencionada garantía, pues por lo que hace a la fundamentación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal actuó dentro de las atribuciones que tiene conferidas en términos del artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), constitucional
y, en cuanto a la motivación, dicho cuerpo normativo contiene relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de las razones que inspiró al legislador ordinario fue la seguridad que debe garantizarse a las personas que acudan a los establecimientos mercantiles de impacto zonal, atento a que su actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior; en ese contexto, no es posible considerar que la actuación de la autoridad legislativa sea arbitraria o caprichosa, pues como ya se precisó, el referido imperativo no puede llegar al extremo de motivar todos y cada uno de los supuestos normativos contenidos en el ordenamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.