VI.3o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA IMPUGNAR LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COMETIDAS ANTES DEL REMATE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1228
Del citado dispositivo se advierte que el plazo de diez días que establece para impugnar las violaciones al procedimiento administrativo de ejecución cometidas antes del remate, se refiere expresamente al recurso de revocación, por lo que es inaplicable para quienes opten por promover el juicio contencioso administrativo en términos del artículo
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del referido código. Máxime que los plazos para éste se contienen en el precepto
13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en el que no se prevé remisión ni simetría alguna en relación con el diverso dispositivo
127 del Código Fiscal de la Federación
. Sin que obste a lo anterior que tanto el recurso en sede administrativa como el juicio de nulidad prevean como plazo genérico de interposición el de cuarenta y cinco días hábiles, y que ambos sean medios de defensa que procedan contra el mismo tipo de resoluciones, porque ello no implica que las disposiciones y plazos establecidos para uno de dichos medios de impugnación deban aplicarse también para el otro, pues siguiendo el postulado del legislador racional, de haber sido esa su intención, así lo habría establecido en la ley y, si no lo hizo, debe entenderse que su voluntad fue reducir el plazo de impugnación a diez días, únicamente para el recurso de revocación, por lo que una interpretación contraria implicaría ir contra la letra de la ley sin justificación alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/2011. Gabriel Aguirre Castillo. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.