IX.1o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL. SUS RESOLUCIONES SON IRRECURRIBLES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1232
El artículo
1111 del Código de Comercio
prevé la institución relativa a la jurisdicción voluntaria, pero no señala reglas para su trámite; así que, conforme a los diversos
1054 y 1063
de dicho código, debe acudirse a las normas supletorias, en el caso, al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, en su artículo
535
prevé la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; razón por la que es inaplicable el artículo
1334
del primer ordenamiento referido, en tanto establece un recurso, al haber operado la aplicación supletoria de la legislación común federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/2011. ING. Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 316/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los criterios que participan en la presente contradicción quedó superado con posterioridad a la formulación de la denuncia, al resolver el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco la diversa
contradicción de criterios 100/2023
, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/24 C (11a.), de rubro: “
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESA CLASE DE TRÁMITES SON IRRECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO
.”