P. CXXIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA. PRINCIPIOS DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 153
Los principios de reserva y confidencialidad a que hacen referencia los artículos 5o. de la Ley Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora y 10 del Reglamento Interior de la referida Comisión, deben interpretarse en el sentido de que la información que se maneje en los expedientes que se tramiten ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos referida, no sea divulgada indiscriminadamente entre cualquier persona o medio de comunicación ajenos al asunto relativo, pasando a ser del dominio público, sino que debe ser restringida a las partes interesadas que intervengan en el procedimiento, ya sea en su carácter de autoridad denunciada, quejoso o denunciante.
Precedentes
Amparo en revisión 2167/93. Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el catorce de octubre en curso, aprobó, con el número CXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.