III.2o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. AL NO SER UN ACTO DE MOLESTIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1248
La notificación, en sí misma, no constituye un acto de molestia, pues no es propiamente un acto o resolución administrativa, sino una comunicación de la autoridad, habida cuenta que sólo transmite el acto que le precede, es decir, no es otra cosa sino enterar a alguien de aquello que a la autoridad le interesa que conozca. Por tanto, la notificación en materia fiscal no está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación previstos por los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
38 del Código Fiscal de la Federación
, en tanto que esa diligencia se rige por los requisitos establecidos en los artículos
134 a 137
del ordenamiento citado en último término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2011. Gabriel Orendain Aguirre. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.