II.3o.A.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1266
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el capítulo relativo a las notificaciones, no contiene reglas específicas sobre la forma de realizar las de carácter personal; sin embargo, su artículo
1o.
señala que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, tratándose de ese tipo de notificaciones en el juicio contencioso administrativo, debe acudirse a los numerales
310 a 313
de este último ordenamiento, que prevén las formalidades que deben seguirse, esto es: a) Se practicará con el interesado, su representante o procurador en el lugar que para ello se hubiere señalado, dejándole copia íntegra y autorizada de la resolución que se notifica; b) El notificador elaborará el acta relativa, en la que, en primer término, deberá cerciorarse si en el domicilio señalado para realizar la notificación, vive o tiene su domicilio la persona que debe ser notificada y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón; y, c) Cuando a juicio del notificador hubiera sospecha fundada de que injustificadamente se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, o en cualquier lugar en que se halle, en cuyo caso deberá certificar que la persona notificada es de su conocimiento personal o que la identificaron dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/2011. María Dolores Segura Vega. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 72/2017
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 99/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. BEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
."