I.13o.T.22 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LOS FONDOS ACUMULADOS PARA EL RETIRO. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA SU CUANTIFICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1390
Tratándose de los rendimientos que generan los fondos acumulados para el retiro de los trabajadores, administrados por las denominadas "Afores", cuya naturaleza se asemeja a la de los intereses bancarios, en tanto que se trata de una cantidad variable, que paulatinamente se deposita en favor de los asegurados, por los fondos acumulados; es inconcuso que la autoridad laboral no debe ocuparse de su cuantificación, en el incidente de liquidación, pues, como se dijo, los rendimientos son variables, dado que dependen de una cuestión bursátil, respecto de la cual, en todo caso, el trabajador debe exponer la forma en que opera el pago de los rendimientos reclamados, a fin de que la responsable analice dicha cuestión; sin que ello constituya un impedimento para establecer la condena a su percepción en el propio laudo y la procedencia de su pago.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1177/2011. Alma Rosa Rivas Espinosa. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.