2a./J. 15/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 722
De los artículos
9o., 11, del 154 al 159, del 181 al 186 de la Ley Federal del Trabajo
, y del 9 al 15 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como de la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, se advierte que no otorgan a los trabajadores de confianza la potestad de exigir al patrón la promoción y ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es un derecho de PEMEX designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de tal naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente.
Precedentes
Contradicción de tesis 445/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 15/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil doce.