I.1o.(I Región) 3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE IRREGULARIDADES ADVERTIDAS CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO. NO SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE LA RIGE POR INICIARSE EN UN DÍA Y CONCLUIRSE AL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE SE HAYA ACTUADO CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1666
Si bien es cierto que acorde con el principio de inmediatez, el acta que contenga las irregularidades advertidas con motivo del reconocimiento aduanero debe levantarse en el momento en que la autoridad tenga conocimiento de ellas, también lo es que dicho principio no se infringe por iniciarse esa acta en un día y concluirse al siguiente, siempre que se haya actuado continua e ininterrumpidamente, pues al ocurrir así se procede en el momento en que se detectan las irregularidades y en presencia de la persona que presentó a despacho las mercancías que es lo que preserva el mencionado principio, que rige tal actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 42/2012. Martha Leticia Reyes Ortega. 24 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.