VIII.4o.(X Región) 1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES EN EL JUICIO LABORAL. DOCUMENTO QUE NO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1676
En atención al principio de seguridad jurídica, la Junta sólo puede tomar en cuenta lo actuado en el juicio laboral; entendiéndose por actuaciones judiciales todas aquellas participaciones de las partes, así como del juzgador dentro del procedimiento, esto es, la intervención del actor y demandado que defienden sus derechos, aportan pruebas, objetan las de su contraria, así como formulan alegatos; en concordancia con la labor de la autoridad que consiste en asentar las intervenciones de aquéllos, así como ordenar el agregado de los documentos que al efecto exhiban; encomienda que propicia la inalterabilidad tanto de las constancias en su contenido propio, como del conjunto de actuaciones en el orden en que se lleva a cabo el juicio, el que deberá tener una secuencia lógica, acorde al desenvolvimiento de las etapas procesales. De lo anterior se colige que, cuando exista algún documento con el que alguna de las partes pretenda beneficiarse, sin que hubiera constancia de su petición ni de su recepción por parte de la autoridad laboral, no podrá reputarse como una actuación existente formal y materialmente en el juicio. De lo contrario, se atentaría contra el equilibrio procesal y la seguridad del procedimiento, dado que la parte que no conoció de la existencia de tal documento, ni de su recepción, estaría imposibilitada para objetarla, o para actuar conforme a sus intereses, según su contenido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2011. Blanca Esthela Orquiz Juárez. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.