I.3o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARIO DEL PROPIO AEROPUERTO PORQUE DEMUESTRA SU RELACIÓN CON AQUÉLLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1678
El artículo
158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos
establece que todo prestador de servicios, transportista u operador aéreo será responsable de registrar, ante el concesionario o permisionario, a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso al aeródromo, a fin de que se les proporcione la identificación respectiva o se les dé de alta, según corresponda, pero esta circunstancia no implica que todas las personas que portan gafete expedido por la administradora del aeropuerto respectivo sean empleados de ésta, ya que es sólo un mecanismo de control, y si la diligencia de notificación se lleva a cabo con uno de ellos en el local de la parte interesada, es legal, porque debe presumirse que es empleado de la prestadora de servicios o de quien solicitó la expedición de la credencial a la concesionaria, para tener acceso a las instalaciones del aeropuerto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/2011. Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.