I.2o.P.9 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAFEÍNA. SU POSESIÓN NO ES PUNIBLE, POR LO QUE NO EXISTE CONCURRENCIA APARENTE DE NORMAS CON UNA LEY DE CARÁCTER PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1707
Es incorrecto el proceder de la autoridad responsable y viola el principio de exacta aplicación de la ley establecido en el
párrafo tercero del artículo 14 constitucional
, cuando resuelve un concurso aparente de normas aplicando el principio de subsidiariedad, cuando el activo posee tabletas que tienen como elementos activos cafeína, metanfetamina y 3,4.Metilendioximetanfetamina (MDMA), considerando que la primera sustancia es punible de acuerdo con el Código Penal Federal y las restantes de conformidad con la Ley General de Salud, prevaleciendo la primera de las legislaciones citadas. Lo anterior es así, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo
193
del citado código sustantivo, son punibles sólo las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos
237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud
, por lo que al contemplarse el psicotrópico cafeína en la fracción IV del citado numeral 245, su posesión no constituye delito alguno y, en consecuencia, es inexistente la antinomia entre una ley penal y otra que no lo es.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/2011. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.