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XV.5o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUEDEN RESCATAR LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO, APOYADOS ÚNICAMENTE EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1707

Precedentes

Amparo directo 439/2011. Afore Banamex, S.A. de C.V. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Por ejecutoria del 5 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 244/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 5 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 244/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.