2a. XIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROL DEL TABACO. EL HECHO DE QUE LA LEY GENERAL RELATIVA SE HAYA EMITIDO SIN DAR INTERVENCIÓN AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1269
El hecho de que el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad para dictar leyes en materia de salubridad general, haya emitido la Ley General para el Control del Tabaco sin haber dado intervención en el proceso legislativo respectivo al Consejo de Salubridad General, no constituye una violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que de los preceptos
73, fracción XVI, constitucional
;
4o. y 15 a 17 de la Ley General de Salud
, no se advierte que dicho Consejo tenga facultades legislativas, sino sólo atribuciones para analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular, respecto de éstas, propuestas de reformas o adiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 583/2009. Rodolfo Valentín Peralta Ares. 15 de febrero de 2012. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.