I.9o.P. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHO A UNA SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU OBJETO Y FIN CONFORME A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1370
De la interpretación sistemática de los artículos
415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
;
7., punto 6, 8., punto 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
; y
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
, se advierte el derecho a una segunda instancia en el procedimiento penal, la cual se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios expresados al interponer el recurso o en la audiencia de vista, ya que si el ad quem omitiera estudiarlos o lo hiciera sólo en una parte, dejaría al quejoso en estado de indefensión y violaría sus derechos fundamentales previstos en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En ese sentido, conforme al objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica; prerrogativa que no sólo se satisface con la existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante quien éste tenga acceso, sino que para que haya una verdadera revisión de la sentencia es preciso que aquél reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto; de ahí que todo recurso ordinario deba ser eficaz en la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho, y alcanzar los resultados para los cuales fue concebido en aras de proteger los derechos humanos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 488/2011. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 507/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Amparo directo 484/2011. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.
Amparo directo 335/2011. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.
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