III.3o.(III Región) 6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN A LA PRETENSIÓN PLANTEADA EN UNA DEMANDA DE AMPARO, SINO QUE PARA RESOLVER LO CONDUCENTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE TENER EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE INSTÓ DICHA VÍA, Y REQUERIR A LA QUEJOSA PARA QUE ADECUE SU DEMANDA A LAS DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS QUE RIJAN EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1723
Cuando en un juicio de amparo se decreta la improcedencia de la vía constitucional, los juzgadores de garantías no deben limitar su actuación a resolver el juicio de su conocimiento, sino que, además, tienen el deber de enviar el asunto correspondiente a la autoridad que, conforme a la legislación aplicable, resulte competente para resolver el caso concreto, en términos de los artículos
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, conforme a los cuales el Estado Mexicano reconoce a la protección judicial como uno de los derechos fundamentales integrantes del sistema jurídico nacional, que se traduce en que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o los tribunales competentes, que le amparen contra actos que vulneren sus derechos fundamentales. Ante tal evento, la autoridad competente para resolver el recurso o medio de defensa de que se trate, no sólo deberá tener en cuenta la fecha en que la quejosa instó la vía constitucional de amparo, con las consecuencias inherentes a ello, sino que también deberá requerirla para que adecue la demanda inicial a las directrices y lineamientos del procedimiento que rija al recurso o medio de defensa respectivo y, hecho lo anterior, resolver lo que en derecho proceda en el momento procesal oportuno, pues sólo así podrá garantizarse el derecho humano a la protección judicial efectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 980/2011. Horacio Barba Padilla. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo en revisión 995/2011. Víctor Blanco Hernández. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo en revisión 977/2011. Elizabeth Corona Mendoza. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Amparo en revisión (improcedencia) 61/2012. Jorge Antonio Estrada López. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 172/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2012 (10a.) de rubro: "
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU ALCANCE FRENTE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO AL RESULTAR IMPROCEDENTE LA VÍA CONSTITUCIONAL Y PROCEDENTE LA ORDINARIA
."