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III.3o.(III Región) 6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral

DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN A LA PRETENSIÓN PLANTEADA EN UNA DEMANDA DE AMPARO, SINO QUE PARA RESOLVER LO CONDUCENTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE TENER EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE INSTÓ DICHA VÍA, Y REQUERIR A LA QUEJOSA PARA QUE ADECUE SU DEMANDA A LAS DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS QUE RIJAN EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA RESPECTIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1723

Precedentes

Amparo en revisión 980/2011. Horacio Barba Padilla. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Amparo en revisión 995/2011. Víctor Blanco Hernández. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Amparo en revisión 977/2011. Elizabeth Corona Mendoza. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito. Amparo en revisión (improcedencia) 61/2012. Jorge Antonio Estrada López. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 172/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2012 (10a.) de rubro: " TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU ALCANCE FRENTE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO AL RESULTAR IMPROCEDENTE LA VÍA CONSTITUCIONAL Y PROCEDENTE LA ORDINARIA ."

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