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2a./J. 26/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DERECHOS AGRARIOS. PUEDE HEREDARLOS CUALQUIER PERSONA, AUN SI NO TIENE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE EJIDATARIO O AVECINDADO EN EL NÚCLEO DE POBLACIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1125

Precedentes

Contradicción de tesis 464/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 26/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de febrero de dos mil doce.

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