1a. LXXIV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 870
El hecho de que se pretenda obligar al contribuyente a interponer los medios de defensa correspondientes contra un depósito bancario que no haya sido acompañado de una resolución escrita, fundada y motivada en caso de negativa parcial a la devolución solicitada, incluyendo los casos en que la autoridad devuelva los montos históricos, pero omita la devolución de la actualización correspondiente, sujeto a la preclusión del derecho a impugnar o solicitar las cantidades faltantes, es la interpretación menos favorable del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en 2005 y, por tanto, contraria al artículo
1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, vigente a partir del 11 de junio de 2011, que prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, ya que además de sujetar el derecho del contribuyente a eventualidades, como la falta de recepción del estado de cuenta bancario a tiempo, se le obliga a impugnar una devolución sin contar con todos los elementos necesarios para su defensa, pues si el contribuyente tiene dos o más solicitudes de devolución pendientes, no puede tener certeza de la solicitud a la que corresponde el depósito, máxime si la autoridad actualiza las cantidades parcialmente. Así, el fin de la emisión de una resolución escrita, fundada y motivada es que el contribuyente conozca el procedimiento utilizado para hacer la actualización, el periodo que incluye y, en su caso, si se le están pagando intereses, en qué monto y por qué periodos, información esencial para poder impugnar cualquier determinación de la autoridad. Aún más, aquel que recibió una negativa total, al cual la autoridad no le hizo depósito alguno, ni le emitió resolución alguna, pasados tres meses de la fecha en que presentó su solicitud, tiene la posibilidad de impugnar la negativa ficta, sin que la ley le imponga un plazo límite para interponer los medios de defensa correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2293/2011. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.