VII.1o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. LA VÍA INCIDENTAL ES IDÓNEA PARA TRAMITARLO Y NO LA ORDINARIA CIVIL (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1786
El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece un procedimiento especial para tramitar el interdicto de recuperar la posesión, previsto en el artículo
804 del Código Civil Federal
; empero, en atención a la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia, consagrada en el artículo
17 de la Carta Magna
, y a la propia naturaleza del interdicto que exige una solución rápida, pues su objeto es decidir la posesión provisional o interina, no así la posesión definitiva o la propiedad, dado que estas cuestiones deben dilucidarse en los juicios ordinarios correspondientes; se colige que la vía idónea para su sustanciación es la incidental regulada en los artículos del
358 al 364
del citado código, que constituye un procedimiento que atiende a la naturaleza y fin del interdicto, a más de que también se brinda al demandado la oportunidad de ser oído, de probar y formular alegatos, así como de resolverse el asunto en justicia; por lo tanto, la vía ordinaria no es la idónea, pues contiene plazos y términos más prolongados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/2011. Luis Leonardo Mendoza Cortez. 2 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.