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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

I.3o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2000615
Clave de tesis
I.3o.C.2 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1827

PERICIAL. NO SIEMPRE ES LA IDÓNEA PARA PROBAR LA ALTERACIÓN DE UN DOCUMENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1827

Precedentes

Amparo directo 710/2011. José Luis Herrera García y otra. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 2000615