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P./J. 45/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 35

Precedentes

Contradicción de tesis 2/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 11 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número 45/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.