P. CI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Constitucional
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. EL ARTICULO 54 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE LAS PREVIENE, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 62
El artículo
54 del Código Federal de Procedimientos Civiles
que establece el deber de los Jueces, Magistrados y Ministros de mantener el buen orden y de exigir que se guarde el respeto y consideración debidos, facultándolos para sancionar inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga ese precepto, no viola la garantía de audiencia prevista por el artículo
14 constitucional
, puesto que el propio Código, en su artículo
56
previene la instancia correspondiente para que el afectado sea oído en justicia antes de la afectación definitiva, audiencia que si bien es posterior a la imposición de la medida, no por ello incumple con la referida garantía, en virtud de que sólo hasta que es impuesta tal corrección disciplinaria es cuando el particular puede impugnarla y no antes. Luego, sólo se hará efectiva la sanción cuando no se hace valer dicha instancia, o cuando habiéndola interpuesto, se resuelve desfavorablemente.
Precedentes
Amparo en revisión 1767/95. Martín de la Garza Villanueva. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número CI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.