1a. LXIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE FACULTAD PARA SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE EFECTO EQUIVALENTE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 2019.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 885
El citado precepto establece que con motivo de un desacuerdo comercial, la parte reclamante podrá suspender la aplicación a favor de la demandada de los beneficios de efecto equivalente, hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de ese conflicto comercial. Así, es el Estado demandante, a través del órgano competente, el facultado para determinar la medida conveniente u oportuna en cada caso, pues no debe perderse de vista que esta suspensión de beneficios deriva del incumplimiento de una de las partes y esa contramedida opera como una sanción ante el desacato a la resolución del panel arbitral. En nuestro país, la facultad de examinar los beneficios que deben suspenderse es exclusiva del Presidente de la República, pues los artículos
49, párrafo segundo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
lo facultan, en materia de comercio exterior, para: a) aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso; b) crear otras cuotas o tarifas de exportación o importación; y, c) restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando se estime urgente. De lo anterior se sigue que, dada la naturaleza de carácter comercial del Tratado y las facultades del Ejecutivo Federal reconocidas constitucionalmente en esta materia, se deja a su potestad que establezca las medidas de efecto equivalente a suspender, dependiendo del incumplimiento del Estado demandado, el cual fue previamente determinado por un panel arbitral; es decir, las contramedidas son sanciones que establece el Presidente de la República ante el incumplimiento de una de las partes, cuyo propósito es regular el comercio exterior y la economía del país para lograr el cumplimiento efectivo a una disposición del Tratado por una de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.