XXXI.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LOS CONCUBINOS PUEDEN RECLAMARLOS MUTUAMENTE DESDE QUE SE CONFIGURA EL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1777
De una interpretación sistemática de los preceptos
318, 327, 1276 fracción V y 1500 fracción I, del Código Civil del Estado de Campeche
se puede deducir, que la concubina no sólo tiene derecho a la sucesión legitima sino también a recibir alimentos por parte del concubino y viceversa, pues si el artículo
1282
del código de referencia determina la obligación del testador de dejar alimentos a su concubina, es lógico considerar que dicha obligación no se genera a partir de la muerte del concubinario, sino desde la configuración del concubinato, esto es, desde que los concubinos viven cinco años como marido y mujer, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Así, la obligación de proporcionar alimentos a la concubina no puede interpretarse de manera, que únicamente cuente con dicho derecho a la muerte del acreedor; primeramente, en razón de que la dejaría en un estado de indefensión, pues al encontrarse en una situación de abandono o con una incapacidad que no le permita trabajar, no podría solicitar alimentos de su pareja, hecho que no puede ser tolerado debido a la finalidad de la figura de los alimentos, que es proporcionar no sólo la comida, el vestido y la habitación, sino también, la asistencia en casos de enfermedad; en concreto, la ayuda mínima necesaria de la pareja para con la concubina a fin de sobrellevar los acontecimientos de la vida; y segundo, se violaría el principio y derecho de igualdad, previsto en el artículo
1o. constitucional
, que establece la prohibición de la discriminación motivada por el estado civil, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas; esto es, se realizaría una discriminación en contra de cualquiera de los concubinos, al no otorgarle derecho de alimentos, situación que no ocurre con los cónyuges.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/2011. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.